miércoles, 20 de julio de 2016

El TSJA condena a indemnizar por el edificio afectado por una dolina

El TSJA condena a la constructora Ángel Pallás S.L. a indemnizar por el edificio afectado por una dolina

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/tsja-condena-constructora-angel-pallas-s-l-indemnizar-edificio-afectado-dolina_1125900.html



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a la constructora Ángel Pallas S.L a indemnizar con 3.000 euros por daño moral a los afectados de la Comunidad de propietarios del edificio de la Avenida de la Estrella 1-3 del barrio zaragozano de Valdefierro afectado por una dolina.
La sala Contencioso administrativo del TSJA estima así parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza, de las aseguradoras Zurich España y ASEMAS y desestima el presentado por la constructora.
La sala en su sentencia, contra la que no cabe recurso, modifica el pronunciamiento dictado por el juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza, recogiendo la decisión adoptada por el tribunal.
El TSJA, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, declara la responsabilidad del Ayuntamiento en el abono del 20 por ciento de los perjuicios soportados por los demandantes.
Por su parte, Construcciones Ángel Pallas deberá hacer frente al pago del 80 por ciento de los perjuicios de los demandantes y de forma solidaria con el 20 % del Ayuntamiento.
Cada titular deberá ser indemnizado con la cantidad que se fije en relación a cada vivienda y anejos y que deberá coincidir con la del precio que hoy tendrían en el mercado y con 3.000 euros en concepto de daño moral.
La Comunidad de Propietarios deberá ser indemnizada en los costes en los que se haya incurrido hasta el momento para la reparación estructural del edificio y hayan sido abonados por la misma.
También con el importe de los avales que haya debido soportar para afrontar las obras de reparación urgente del edificio y que llevó a cabo el Ayuntamiento de manera subsidiaria y con el importe de las Periciales que hayan sido practicadas y abonados por la Comunidad, a instancia o requerimiento del Consistorio.

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